Gig Economy: un reto fiscal y laboral para la UE

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Aproximadamente un 2% de los ciudadanos adultos de la UE tienen su principal fuente de ingresos en el llamado trabajo de plataforma o ‘gig economy’, y hasta un 8% obtiene ingresos ocasionales de estas alternativas laborales. Los datos, de un estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, dejan claro que estamos ante una realidad ineludible para los organismos comunitarios, planteando retos en el área de la fiscalidad y de la protección social. 

Las peculiaridades de estos trabajos son muchas, como la posibilidad de que estos trabajadores estén simultáneamente en varias actividades -posiblemente en condiciones diferentes e incluso con diferentes estatus laboral-, y obtengan ingresos en más de un estado miembro, con las consiguientes distintas regulaciones fiscales. El hecho de que las empresas que operan estas plataformas tengan su sede fuera de la UE, como Uber, Deliveroo o Amazon, no hace sino complicar las cosas.  

Las complicaciones suponen un riesgo de aumento de la economía sumergida, además del posible desmantelamiento del terreno competitivo, con las empresas que se ajustan a la legislación laboral ‘clásica’ como grandes perjudicadas. Si un segmento considerable de la población no paga cotizaciones sociales e impuestos, o paga menos de lo debido, acabará por afectar gravemente a la capacidad del conjunto de los sistemas nacionales de protección social. 

Por eso es especialmente importante que la UE sea capaz de establecer flujos de información constantes y solventes, para monitorizar la actividad de estas plataformas, y que la competencia, respecto a las empresas ya establecidas, no se distorsione. Algunos países han cogido el toro por los cuernos, tomando medidas para obtener datos sobre los ingresos de los trabajadores de la plataforma directamente de las empresas. Es el caso de Estonia, Dinamarca y Francia. Esta determinación es en principio positiva, pero también abre la puerta a 28 legislaciones diferentes, comprometiendo la aplicación real del concepto de mercado único digital y lastrando la creación de nuevas plataformas comunitarias. La fragmentación regulatoria supone además una contradicción de entrada con el trabajo de las plataformas, intrínsecamente transnacional. 

Los beneficios de una Ventanilla Única Digital

Un reciente informe publicado por la Comisión Europea -que no refleja necesariamente la opinión del Ejecutivo comunitario- trata de aportar soluciones a esta nueva realidad todavía por encauzar, profundizando en el concepto de Ventanilla Única Digital y partiendo de los casos, ya citados, de Estonia, Dinamarca y Francia.  

El objetivo de esa Ventanilla Única Digital sería facilitar la notificación automatizada de datos económicos de estas plataformas a los organismos nacionales de impuestos y seguridad social, para su recaudación de acuerdo con las normas nacionales. 

Los autores del estudio, Vili Lehdonvirta y Daisy Ogembo, de la Universidad de Oxford, señalan que el desarrollo de este sistema de información sobre ingresos tendría grandes ventajas, como la suma de la influencia y la presión de toda la UE sobre las plataformas extranjeras para cumplir este requisito. Los tres países que han empezado su camino separadamente, señalan los autores, están chocando con la dificultad de recopilar información de empresas sin una presencia real y permanente en su territorio. 

Además, una ventanilla única digital permitiría a los Estados miembros aunar sus recursos financieros y técnicos para lograr un sistema más eficaz y con costes más ajustados, y las propias plataformas se beneficiarían de tener una ventanilla única en la que facilitar la información, y no 28.  

Los autores del informe recomiendan a la UE que ponga en marcha un proyecto piloto de una Ventanilla Única Digital para todos los datos del empleo en plataforma. Sólo con esa información los países miembros podrán tomar decisiones ágiles y fundadas ante un fenómeno laboral al alza y disruptivo.