La complejidad del entorno digital y la protección de los menores en él es un desafío multifacético. No existe una única medida que pueda resolver este problema de manera completa.
En este sentido, el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, presentado por el Gobierno, supone avances, pero también nos genera preocupaciones significativas.
Social y políticamente, no podemos olvidar que los servicios digitales y productos que utilizan los menores están diseñados con modelos de ingresos complejos que recogen y perfilan sus datos para su monetización y mercantilización, en abierta contravención del artículo 32 de la Convención de los Derechos del Niño que prohíbe la explotación infantil.
Hablamos de un entorno plagado de algoritmos adictivos, diseños persuasivos y patrones oscuros, cuyo objetivo es mantener a los menores frente a las pantallas el mayor tiempo posible para recolectar y analizar sus datos. Esta práctica no solo viola su privacidad, sino que también atenta contra su bienestar, favoreciendo los intereses de la industria a expensas de la infancia.
En esta línea, el anteproyecto, aunque incluye medidas positivas como el control parental por defecto y el aumento de la edad de consentimiento a 16 años, no aborda adecuadamente la raíz del problema y requiere de medidas más efectivas para proteger a los menores
Las principales observaciones de la Asociación Europea para la Transición Digital
Pedimos que se considere la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España, y la implementación de sistemas de verificación de edad, etiquetado inteligente y medidas que aseguren la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos, incluyendo auditorías independientes y controles parentales por defecto en dispositivos móviles.
Hay que afrontar con más determinación las prácticas persuasivas y manipuladoras de las grandes tecnológicas que crean adicción en los menores. Estas prácticas constituyen una forma de violencia psíquica y digital, según lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Por tanto, desde nuestra perspectiva, es fundamental que el anteproyecto se desarrolle como una ampliación de la LOPIVI, incluyendo medidas que garanticen un entorno digital seguro y saludable para los menores.
Proponemos una inversión de la carga de la prueba, para que sean las empresas las que demuestren la legalidad y seguridad de sus prácticas.
Finalmente, sería muy positivo que se incluyera una disposición en la Ley de Enjuiciamiento Civil para otorgar legitimación a las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia para ejercitar los derechos de los usuarios o consumidores menores de edad, en desarrollo de lo que ya establece su artículo 11.
En conclusión, si bien celebramos los avances regulatorios, subrayamos la necesidad de una regulación más exhaustiva y efectiva que proteja a los menores de las prácticas dañinas de las grandes tecnológicas. Esa es la línea fundamental de nuestras observaciones al anteproyecto de Ley.