La UE y la regulación de la Inteligencia Artificial

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Se acaba de cumplir un año de la presentación, por parte de la Comisión Europea, de su propuesta de regulación de la Inteligencia Artificial, un paso importante para dotar a toda la UE de un marco legal unitario y claro sobre el uso de esta tecnología.

El proceso normativo no es sencillo, y la gran cantidad de enmiendas que está recibiendo el borrador ralentiza más los plazos. Pero para la AETD la regulación es, sin duda, del camino a seguir, ya que el uso de la Inteligencia Artificial puede afectar a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos de la UE.

La vicepresidenta de la AETD, Ana Caballero, tuvo recientemente la oportunidad de analizar algunos aspectos de esta regulación. Fue en el foro ‘Oportunidades y retos para la sociedad en el uso de la Inteligencia Artificial’, organizado por Algoverit.

Más allá de los principios generales de la AETD –la necesidad de construir una transición digital equilibrada, que tenga muy en cuenta los derechos ciudadanos y que respete los valores fundacionales de la UE-, Caballero se adentró en algunos aspectos más jurídicos de la normativa, trazando interesantes paralelismos con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), de 2016.

La Inteligencia Artificial se nutre de los datos, y desde el momento en el que estos se recopilan, han de ser aplicados los estándares de privacidad que determina el RGPD. Como detalló Caballero, tres artículos de este Reglamento son claves en la futura normativa sobre Inteligencia Artificial.

Se trata de los artículos 5, 22 y 24. El primero establece el llamado ‘principio de lealtad’, por el que no se pueden recoger los datos personales con mala fe, dolo o negligencia, y muy especialmente, vulnerando la confianza del titular. No olvidemos que el artículo 13.2 del RGPD establece la obligación de información previa.

Por su parte, el artículo 22 establece que todo interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, si esta le afecta significativamente. Y en el artículo 24 se establece el principio de responsabilidad activa del responsable del tratamiento de los datos.

La nueva normativa sobre IA ha de estar perfectamente en consonancia con este RGPD, así como con las nuevas normativas de datos que la UE prepara: el Reglamento de Gobernanza de Datos y el Reglamento de Datos. Para la AETD, la elaboración de estas normativas es una gran oportunidad de situar a Europa como el ‘golden standard’ global en el desarrollo ético de la Inteligencia Artificial, algo que ya es una realidad en la protección de la privacidad de los datos. Esa ambición no tiene necesariamente que conllevar una limitación de las posibilidades económicas y empresariales de esta tecnología. Y desde el punto de vista jurídico, como resaltó Caballero, la elaboración de una regulación de la Inteligencia Artificial comunitaria más completa y exhaustiva supone un salto cualititativo, frente a la actual profusión de guías, recomendaciones y normativas nacionales incompletas.