Nuestra opinión sobre la Carta de Derechos Digitales del Gobierno español

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¿Cómo incorporar el actual marco de derechos al entorno digital? ¿Y cómo protegerlos en ese ámbito? El Ministerio de Asuntos Económicos de España trata de responder a esas dos preguntas en la llamada Carta de Derechos Digitales, que presenta como parte de su plan España Digital 2025. Es un documento cuyo fin es guiar futuros procesos normativos y la acción de los poderes públicos.

La Asociación Europea para la Transición Digital (AETD) ha participado en el proceso de consulta pública abierto por el Gobierno español, desde el convencimiento de que es necesario adaptar los actuales marcos normativos a la transición digital, especialmente en aquellos elementos donde se producen situaciones de desigualdad, discriminación, falta de igualdad de trato o vulneración de derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía. Es evidente que las enormes transformaciones, económicas y sociales, que supone la digitalización obligan a actualizar las herramientas básicas del Estado de Derecho. Los derechos, deberes y libertades han de ser los mismos en el mundo analógico y en el digital.

A continuación, reseñamos brevemente nuestras recomendaciones sobre la Carta, ya remitidas en el proceso de consulta pública.

Mayor claridad y orden

La Carta reconoce que no tiene carácter normativo, e incluye derechos ya reconocidos y desarrollados en la legislación nacional, juntos con otros de nuevo cuño. Esta mezcla resulta extraña. La relación de derechos, principios y simplemente enunciados declarativos la convierten en un instrumento desequilibrado, abstracto y a medio camino entre una Carta clásica de Derechos y una Declaración de Principios. Llama la atención, y debería mejorarse en la redacción final, la desproporción existente y apreciable entre vagos enunciados y desarrollos muy detallados de algunas materias, lo que sugiere cierta arbitrariedad en los contenidos o, al menos, una falta de explicación adecuada de los criterios utilizados.

En este sentido, creemos que la Carta es redundante, e incluso obsoleta, en la mención que hace de algunos derechos, por ejemplo, en el ámbito sociolaboral. Así sucede, creemos, con el derecho a la desconexión digital – ya reconocido en una Ley Orgánica– y el derecho a la privacidad en el uso de los dispositivos digitales, videovigilancia y sistemas de geolocalización, también amparado por la legislación existente y objeto de numerosas sentencias judiciales.

Derechos… y deberes

La Carta está enfocada, desde su propio nombre, a los derechos de los ciudadanos en el entorno digital. Pero también es necesario establecer sus deberes. La responsabilidad tanto individual como colectiva es necesaria para tener una sociedad informada y consciente de los riesgos y oportunidades. Uno de los mayores esfuerzos en este sentido es la obligación de leer, conocer y profundizar todo aquello que se firma o se consiente en el entorno digital, para que el ciudadano sepa cuáles son las consecuencias de sus actos.

El marco regulatorio (y más si se trata de derechos constitucionales) es condición necesaria pero no suficiente para que los ciudadanos estén protegidos ante situaciones de abuso de posición dominante, violaciones de su privacidad o uso indebido de sus datos, entre otros. Es tan importante o más el ejercicio responsable de las acciones de los ciudadanos, que muchas veces se encuentran ante una situación de saturación de información y no cuentan con las herramientas adecuadas para discriminar la información y no centrarse solo en el coste o la rapidez de los servicios que se les ofrecen.

Más participación, y más heterogénea

Llegar a estas últimas consecuencias de una Carta de Derechos y Deberes Fundamentales en el ámbito digital exigiría contar con todos los interesados y organizaciones relevantes. Creemos que faltan grupos importantes en el diseño de la Carta en campos de aplicación de los derechos digitales como la seguridad, la defensa, la justicia, la protección de la infancia, la educación…

Actualización con los nuevos reglamentos europeos

Por el momento en que fue elaborada, la Carta no menciona ni la Digital Markets Act ni la Digital Services Act, que tendrán una importancia básica y deberían ser añadidos en la versión definitiva del documento.

Conclusiones generales

En la AETD pensamos que este tipo de marcos regulatorios para la Transición Digital deben tener naturaleza práctica, no teórica, profundizando en materias como competencia, mercado abierto, lucha contra la formación de monopolios, garantía de respeto de las libertades fundamentales… Éste es el enfoque adoptado por las instituciones europeas, donde se protege tanto al ciudadano como a los datos que genera.

En el contexto europeo España está retrasada en el desarrollo normativo de nuevos cauces para la era digital. Mientras que en la Unión Europea ya se están dando procesos legislativos que inciden sobre las situaciones de concentración de poder de mercado, igualdad de trato, soberanía digital y las herramientas necesarias para asegurar el Estado de Derecho y el cumplimiento de las leyes, España solo ha dado pasos importantes en la aplicación de la nueva legislación sobre protección de datos o la regulación del teletrabajo.

Y, sin embargo, es un país que puede tener un papel muy relevante en la construcción de la Europa líder en lo digital y tecnológico, dado que cuenta con unas cualidades difíciles de encontrar en sus competidores para albergar centros tecnológicos, capacidad de innovación, aprovechamiento de los recursos existentes, riqueza y diversidad territorial… Hay mucho camino por recorrer y, por eso, a pesar de las críticas expresadas con anterioridad, celebramos la elaboración de este documento, y su puesta en común con la sociedad civil.