¿Y si el buscador de Google perjudica injustamente la reputación de una persona?: las claves del ‘derecho al olvido’

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El Tribunal Constitucional acaba de avalar, en una sentencia del pasado 27 de Junio de 2022, el llamado ‘derecho al olvido’, al declarar inconstitucionales las resoluciones previas al respecto del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Así, el Constitucional se posiciona a favor de los argumentos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que a su vez amparaba a un comerciante español afectado por unos comentarios negativos publicados en Estados Unidos y accesibles a través del motor de búsqueda de Google.

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido, también conocido como derecho de supresión, es aquel que impide que se difunda información personal a través de internet que no cumpla una serie de parámetros. Estos parámetros incluyen la relevancia de los datos aportados, es decir, si son de interés público o no, la cercanía en el tiempo, o si infringen algún derecho como el honor o la intimidad.

El derecho al olvido puede chocar con el derecho a la libertad de expresión, que tanto entra en colisión con la lucha contra la difusión de mensajes de odio en webs y redes sociales. En este sentido, la sentencia del Constitucional precisa cuáles son los límites del derecho al olvido, entre los que destacan el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad.

¿Qué artículos fundamentales recogen el derecho al olvido?

El artículo 18.4 de la Constitución española dice: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Por su parte, el Artículo 8 de la Carta Europea de Derechos fundamentales, la cual establece entre otras cosas, la protección de la información de carácter personal, es decir, aquella que no es noticiable o de interés público, y el acceso a la información que le concierna al individuo y su posible rectificación.

Además, es clave el artículo 17, de 2016 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que establece que la protección del derecho al olvido. Por lo tanto, en los países de la UE existe una clara protección de este derecho.

¿Cómo se recoge este derecho en la legislación estadounidense?

Existe una importante disparidad entre el derecho a la privacidad europeo y el concepto de privacidad estadounidense. En la Unión Europea, el derecho a la privacidad, intimidad, honor e imagen son derechos fundamentales y por lo tanto garantizan la existencia del derecho al olvido, mientras que en Estados Unidos, el derecho a la privacidad no es un derecho fundamental. Mientras la libertad de expresión está recogida en su primera enmienda, la privacidad ha sido perfilada por la jurisprudencia estadounidense, creando así algo muy similar al derecho a la intimidad que existe en España, en torno a asuntos como la inviolabilidad del domicilio, la protección de la vida privada y el secreto de las comunicaciones.

¿Cómo ejercer en España el ‘derecho al olvido’?

La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el ‘derecho al olvido’) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador, no necesariamente a la fuente original, ya sea esta un medio de comunicación, un blog, una web corporativa…. Los buscadores mayoritarios tienen sus propios formularios para recibir las peticiones de ejercicio del derecho al olvido.

Si el buscador no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la AEPD. En función de las circunstancias de cada caso concreto, la Agencia determinará si la estima o no. Esta decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales, como sucedió en el caso que ha terminado motivando la sentencia del Tribunal Constitucional. Si una persona física o jurídica logra que un buscador reconozca su derecho al olvido, eso no significa que la información desaparezca de internet. Como explica en su web la AEPD, el enlace en cuestión sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Pero el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado.